Plan RG 3827/17 y 4268/18 - Plan de pagos permanente

23025867 - ¿Cuál es la fecha de vencimiento de las cuotas?
Fecha de publicación: 31/01/2023

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.

  • Fuente: AFIP
23032014 - ¿Es posible solicitar la cancelación anticipada del plan?
Fecha de publicación: 31/01/2023

Es posible solicitar por única vez la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, el contribuyente puede solicitarla mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” o bien, presentar un Formulario 206, en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscripto.

A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del cobro de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada. 

Para aquellos casos cuyo importe total de la cancelación anticipada sea inferior a $100.000.000, el servicio "Mis Facilidades" permitirá realizar dicha cancelación a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pagos (VEP) o mediante débito directo. Para este último caso calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.

Si la cancelación anticipada se hace mediante la generación de un VEP,  deberá consignarse en el F.206 la entidad y red de pago que se utilizará para cancelar el VEP generado. El sistema "Mis Facilidades" calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento y resarcitorios, de corresponder-, hasta la fecha de la generación del VEP. Para mayor información se podrá consultar el ID 23898741. 

Si no pudiera abonarse la cancelación anticipada, no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota de la cancelación anticipada, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonarla mediante VEP. Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse las causales indicadas aquí.  

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el monto calculado devengará los correspondientes intereses resarcitorios.

Para aquellos casos en donde el importe total de la cancelación anticipada sea igual o superior a $100.000.000 deberá cancelarse a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un VEP. Para obtener más información, puede consultarse el tratamiento para cuotas con importes totales iguales o superiores a $100 millones aquí. 

  • Fuente: AFIP
23898741 - ¿Es posible efectuar la cancelación anticipada del plan de pagos mediante la generación de un volante electrónico de pago?
Fecha de publicación: 02/12/2022

Es posible efectuar la Cancelación Anticipada Total (CAT) de planes de facilidades de pago vigentes mediante la generación de un VEP.

Este procedimiento resultará aplicable por única vez, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del plan. El mismo deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” o bien, el contribuyente podrá presentar el Formulario 206, en la dependencia en la que se encuentre inscripto, indicando la entidad y red de pago que se utilizará para cancelar el VEP generado.    

La opción para solicitar la cancelación anticipada del total de la deuda mediante VEP no estará habilitada si se registrara otra solicitud con anterioridad, sea por débito directo o por VEP.

El sistema "Mis Facilidades" calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento y resarcitorios, de corresponder-, hasta la fecha de la generación del VEP.

A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del cobro de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada. 

El VEP generado tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

El contribuyente y/o responsable deberá arbitrar los recaudos necesarios para que durante la vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago

Si no pudiera abonarse el importe de la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota de la cancelación anticipada, para ser debitada el día 12 del mes siguiente (siempre que el importe de la cuota sea menor a $100.000.000) o abonarla mediante un nuevo VEP. 

Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse las causales.

Importante: Cuando el importe total de una cuota sea igual o superior a $100.000.000 deberá cancelarse mediante un volante electrónico de pagos (VEP). La obligación resultará aplicable para planes vigentes, rehabilitación de cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada.

El servicio “Mis Facilidades” tendrá disponible la opción “Generación de cuota por VEP” a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva.

  • Fuente: AFIP
23900790 - ¿Cómo se debe proceder si se cancela la misma cuota más de una vez como consecuencia de haber solicitado la cancelación anticipada total del plan de pago?
Fecha de publicación: 31/01/2023

Si como consecuencia de esta nueva modalidad de pago se cancelara una misma cuota más de una vez, se la considerará abonada con el primer pago registrado y el excedente quedará a disposición del contribuyente para su posterior reafectación o devolución.

  • Fuente: Art. 5 RG 4407/19
23027916 - ¿Cuándo opera la caducidad?
Fecha de publicación: 31/01/2023

La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan alguna de las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente I y II:

1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


b) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente III:

1. Falta de cancelación de 1 cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma.

  • Fuente: Art. 15 RG 4268/18
23034063 - ¿Qué efectos produce la caducidad del plan?
Fecha de publicación: 31/01/2023

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento mediante el servicio "Domicilio fiscal electrónico", este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda y, en su caso, proceder a ejecutar la garantía constituida conforme a la normativa vigente.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda VEP.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio "Mis Facilidades", accediendo al "Detalle" del plan, opción "Impresiones".

Comunicada la caducidad del plan que incluya deuda aduanera, el Sistema Informático MALVINA procederá automáticamente a la suspensión del deudor en los "Registros Especiales Aduaneros" de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1122 de la Ley 22.415 (Código aduanero).

  • Fuente: Art. 16 RG 4268/18
26145020 - ¿Cómo se ingresan las cuotas con importes totales IGUALES O SUPERIORES a $100.000.000?
Fecha de publicación: 31/01/2023

Las cuotas con importes totales iguales o superiores a $100.000.000, se cancelarán a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pagos (VEP). Para ello, el servicio “Mis Facilidades” tendrá disponible la opción “Generación de cuota por VEP” a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva. 

El VEP tendrá validez hasta la hora 24 del día de vencimiento de la cuota. Cuando dicho vencimiento opere en un día inhábil o feriado, su pago será considerado en término siempre que se realice hasta el primer día hábil inmediato siguiente, extendiéndose la vigencia del VEP hasta esa fecha. De tratarse de un feriado local que afecte a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada para abonar el plan, el contribuyente deberá solicitar hasta el primer día hábil siguiente a dicho feriado, la generación del VEP por el importe de la cuota a la fecha de vencimiento. 

La solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, a cuyo efecto se deberá informar el número de plan, la cuota a cancelar y la red bancaria que se utilizará para efectuar el respectivo pago electrónico y aportar la documentación de respaldo correspondiente. Cuando se trate de un plan de facilidades de pago a través del cual se hayan regularizado obligaciones aduaneras, la mencionada solicitud deberá tramitarse ante la Aduana interviniente.

El contribuyente deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del VEP los fondos y las autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

  • Fuente: AFIP
26145019 - ¿Cómo se ingresan las cuotas con importes totales INFERIORES a $100.000.000?
Fecha de publicación: 31/01/2023

Las cuotas con importes totales inferiores a $100.000.000, se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. 

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria. 

Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.

Será considerada como constancia válida el resumen emitido por la respectiva institución financiera y el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo.

Aquella cuota que al día 16 sea inferior a $100.000.000 y no se haya efectivizado el débito, y al día 26 del mismo mes dicha cuota más los intereses resarcitorios correspondientes sean iguales o superiores a $100.000.000, deberá ser cancelada a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pagos (VEP). En estos casos, el pago podrá efectuarse a partir del día 17 inclusive, aunque el importe a cancelar (cuota más intereses resarcitorios) sea inferior a $100.000.000. No será necesario solicitar el “stop debit” para el día 26, atento que la AFIP no envía a las entidades bancarias las órdenes de débito cuando los importes totales son iguales o superiores a $100.000.000.

  • Fuente: AFIP